Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de investigación e innovación aplicada dentro del Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 1 de 2/1/2025

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/1/index.html

Procedencia: UNIVERSIDADES

Versión: 3/1/2025

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 3/1/2025

La Universidad de Cádiz, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.

En el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 aprobado el 20 de diciembre de 2022, conforme al artículo 23 del Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante RDC) (Reglamento (UE) 2021/1060), la Junta de Andalucía consignó en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 un importe total de 3.492.958,00 euros a la Universidad de Cádiz para ampliar la financiación de su Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia 2022-2023, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2021, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022 y prorrogado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2023, cuyas actividades deberán estar necesariamente incluidas en alguno de los objetivos y prioridades indicados en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.

A tal efecto, el citado programa contiene una programación de FEDER que se distribuye en 5 Objetivos Políticos, 8 Prioridades y 17 Objetivos Específicos. Dentro del Objetivo Político 1: «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», incluye la Prioridad 1A, «Transición Digital e Inteligente» donde se ha incorporado una programación con el Objetivo Específico RSO1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (artículo 22, apartado 2 y artículo 22, apartado 3, letra c) del RDC).

En este objetivo específico se establecen los siguientes tipos de acciones:

En el marco de estas acciones se contemplan, además de otras actuaciones, ayudas para el apoyo al desarrollo y realización de proyectos de investigación e innovación aplicada.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3.2.a) e i), el 11.4 y el 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y en consonancia con lo estipulado en los artículos 57 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, BOJA núm. 207, de 28 de octubre y BOE 279/2003, de 21 de noviembre, y modificados por Decreto 2/2005, de 11 de enero, por Decreto 4/2007, de 9 de enero, por Decreto 233/2011, de 12 de julio y Decreto 187/2017, de 12 de diciembre,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de proyectos de investigación e innovación aplicada por equipos de investigación, dentro del Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia 2022-2023 de la Universidad de Cádiz, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027.

La investigación básica no será objeto de financiación.

Los proyectos de investigación e innovación aplicada tendrán una duración de 2 años y estarán enmarcados dentro de las cinco ramas de conocimiento:

Los proyectos deben tener en cuenta los criterios DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente), así como las medidas antifraude (DACIs – Declaración de ausencia de conflicto de interés para cualquier interviniente en el otorgamiento de estos fondos) y otras cuestiones señaladas por la Dirección General de Fondos Europeos.

Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, en la dirección

https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

Segundo. Modalidades de proyectos.

Los proyectos estarán orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad. Los proyectos de investigación e innovación aplicada son proyectos que persiguen la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades establecidas por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.

Se establecen dos modalidades de proyectos:

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Se establecen dos modalidades de investigadores principales: Investigador/a principal novel e investigador/a principal consolidado.

1. Investigador/a principal novel, deberá estar en posesión del título de Doctor/a cuya fecha de obtención deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del Grado de Doctor/a la fecha del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral. Si se tuviera más de un doctorado se considerará el requisito a fecha de obtención del primer título.

Tendrán la consideración de Investigador/a principal novel, a efecto de presentación de solicitudes:

Dentro de esta modalidad se admitirá la participación de un co-IP que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos al IP novel.

2. Investigador/a principal consolidado que deberá estar en posesión del título de doctor/a con más de 10 años de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y tener vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo con la Universidad de Cádiz durante todo el período de ejecución del proyecto.

Se admitirá la participación de un co-IP que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos al IP consolidado.

Cuarto. Requisitos de los equipos de investigación.

El personal investigador componente de los equipos de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:

Quinto. Requisitos de los equipos de trabajo.

Podrá figurar como miembro de equipo de trabajo el personal investigador y técnico que no cumpla con los requisitos para formar parte del equipo de investigación y tenga unas tareas asignadas en la memoria del proyecto presentado en esta convocatoria.

Sexto. Características de las actuaciones y régimen económico de las ayudas.

Modalidad 1: Proyectos noveles liderados por investigadores/as noveles. Se recogen las siguientes submodalidades:

El IP y/o Co-IP responsable de la propuesta se compromete a participar en las futuras convocatorias de Generación de Conocimiento del Plan Estatal durante el período de ejecución del proyecto.

El presupuesto máximo por proyecto para la modalidad investigador/a novel no podrá exceder de 25.000 euros.

Modalidad 2: Proyectos impulsa liderados por investigadores/as consolidados. Se recogen las siguientes submodalidades:

El IP y/o Co-IP responsable de la propuesta se compromete a participar en las futuras convocatorias de Generación de Conocimiento del Plan Estatal durante el período de ejecución del proyecto.

El presupuesto máximo por proyecto para la modalidad investigador/a consolidado no podrá exceder de 40.000 euros.

Séptimo. Limitaciones de participación.

Como investigador/a principal (novel o consolidado), Co-IP o como miembro de equipo de investigación sólo se podrá participar en una sola solicitud en esta convocatoria.

La participación en estos proyectos será compatible con la participación en proyectos financiados en el ámbito autonómico, estatal o europeo siempre que no financien los mismos costes.

Octavo. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente resolución y supletoriamente por lo establecido en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, cuya regulación básica de los programas se encuentra recogida en el RDC (Reglamento (UE) 2021/1060) y en el Reglamento FEDER (Reglamento (UE) 2021/1058).

3. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador/a principal, en caso de que el proyecto presentado tenga implicaciones éticas o de seguridad, deberá aportar junto con la solicitud la petición de autorización al Comité de ética/seguridad.

4. Los proyectos deben tener en cuenta los criterios DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente), así como las medidas antifraudes (DACIs – Declaración ausencia de conflicto de interés para cualquier interviniente en el otorgamiento de los fondos).

Noveno. Dotación y cuantía de las ayudas.

1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 3.492.958,00 euros, efectuándose la siguiente distribución por modalidades de IP solicitante de los proyectos de investigación e innovación aplicada:

Se reserva la cantidad de 12.958,00 euros para atender las posibles reclamaciones y subsanaciones que, en los plazos previstos en la presente convocatoria, sean valoradas positivamente.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos:

Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/

El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 20 de enero al 20 de febrero de 2025.

Las solicitudes se dirigirán a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia y se presentarán mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. El enlace para entrar en la plataforma de tramitación es el siguiente: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=489

Las solicitudes se cumplimentarán en la plataforma electrónica a través del formulario habilitado en la misma y se acompañará de la siguiente documentación:

Duodécimo. Listado provisional de admitidos y excluidos, y subsanación.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia procederá a la revisión de las solicitudes presentadas y se publicará el listado provisional de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

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con los efectos previstos en el apartado primero de esta convocatoria, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado para subsanar o presentar alegaciones, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. En ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

El trámite de alegaciones se hará a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

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Decimotercero. Listados definitivos de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y alegación a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Investigación revisará las alegaciones presentadas en dicho plazo y se procederá a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

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con los efectos previstos en el apartado primero de esta convocatoria.

Decimocuarto. Evaluación.

Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes propuestas, y una vez subsanados los posibles defectos, se remitirán las mismas a la Comisión Evaluadora para su evaluación, conforme a los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de Evaluación:

Para ser seleccionados deben superar una puntuación mínima de 70 puntos.

Decimoquinto. Acuerdo provisional de concesión y aceptación.

La Comisión de Investigación, una vez recibidos los informes de la Comisión Evaluadora dictará acuerdo provisional de concesión, publicándose en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

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con los efectos previstos en el apartado primero de esta convocatoria, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra el mismo.

El trámite de alegaciones se hará a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/

En este mismo plazo de diez (10) días hábiles, se presentará la aceptación o renuncia expresa por parte de los investigadores responsables de los proyectos concedidos provisionalmente para financiación. En el caso de no presentarse aceptación expresa, el proyecto se entenderá desistido.

La aceptación o renuncia expresa se realizará a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/

El acuerdo provisional de concesión contendrá:

El acuerdo provisional de concesión se convertirá en definitivo si los restantes admitidos no efectuasen alegaciones o comunicasen el desistimiento de su solicitud.

Los fondos que puedan liberarse por la no aceptación de los proyectos concedidos provisionalmente por parte de los investigadores responsables, junto con los fondos en reserva previstos en el apartado noveno de esta convocatoria para atender posibles reclamaciones y subsanaciones y que no se empleen para dicho fin, se distribuirán atendiendo nuevamente a los criterios de evaluación, pudiendo completar las dotaciones de proyectos que se hayan financiado parcialmente, o bien, financiar proyectos que a pesar de haber obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos no fueron concedidos para financiación, atendiendo a cada modalidad.

Decimosexto. Acuerdo definitivo de concesión.

Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional de concesión a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar acuerdo definitivo de concesión, publicándose en la página web del Vicerrectorado de Investigación y transferencia

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El acuerdo definitivo de concesión contendrá:

Contra el acuerdo definitivo de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Plazo de ejecución.

Los proyectos tendrán una duración de dos años, a partir de la fecha que se especifique en el acuerdo definitivo de concesión, sin que puedan superar la fecha tope de ejecución establecida para el 31 de diciembre de 2027, salvo cambio de la fecha tope comunicada por la Junta de Andalucía.

Decimoctavo. Modificación del acuerdo definitivo de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en el acuerdo definitivo de concesión, no obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de dicho acuerdo en la forma que se establezca en el correspondiente acuerdo definitivo de concesión y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.

2. El acuerdo definitivo de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

Decimonoveno. Obligaciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

Vigésimo. Justificación.

1. Los equipos de investigación se ajustarán a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.

2. Los destinatarios de la ayuda y esta Universidad mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante el Servicio de Gestión de la investigación, del Área de Investigación y Transferencia de esta Universidad, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.

3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La justificación deberá realizarse al finalizar las actividades financiadas debiéndose presentar los siguientes documentos:

6. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de contenido económico y una evaluación científico técnica favorable.

7. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.

Vigesimoprimero. Seguimiento y control de las ayudas.

Vigesimosegundo. Promoción de la igualdad de género.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en esta convocatoria, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
MEMORIA CIENTIFICO TÉCNICA

El documento en su totalidad no puede ser más de 20 páginas.

Título de la propuesta:
Investigador/a principal y/o Co-IP:
Relación de los miembros del equipo de Investigación y equipo de trabajo
Resumen de la propuesta (max. 5000 caracteres con espacios)
Memoria científico técnica
Impacto científico-técnico de los resultados esperados
Impacto social y económico de los resultados
Plan de divulgación de los resultados
Cronograma de las actuaciones indicando el personal que va a realizar cada tarea
Presupuesto

Firmado IP y/o Co-IP:

ANEXO II
CURRICULUM VITAE

1. Relación de personas que forman el equipo de investigación, incluyendo el investigador principal. (añadir tantas filas como sea necesario)

Nombre y apellidos:
DNI:

Puesto de trabajo:

Área de conocimiento:

2. Contribuciones científico técnicas y aportaciones a la sociedad. Indicar sólo las publicaciones del periodo 2019-2023 que cumplen los criterios de referencia de excelencia por campo Científico (anexo III).

3. Relación de proyectos nacionales e internacionales de I+D+i. (periodo 2019-2023) de carácter competitivo, indicando título, entidad financiadora y convocatoria, nombre del investigador/a principal y entidad de afiliación, fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda.

4. Relación de las actividades realizadas a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación. En el caso de los contratos con el exterior sujetos al artículo 60 de la LOSU se debe incluir fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda.

ANEXO III

Las publicaciones y sus indicios de calidad se obtendrán a partir del Portal de Producción Científica de la UCA (https://produccioncientifica.uca.es/). Si detecta que alguna de sus publicaciones no está incluida en el Portal puede solicitar a la Biblioteca de la UCA que sea incorporada, identificándose y solicitándolo desde su perfil del Portal.

Guía del Portal (Cómo solicitar nuevas publicaciones: Pestaña Publicaciones de la Guía).

Guía breve del perfil del investigador/a.

Consultas: CAU del Portal.

Campo o SubcampoRequisitos a alcanzar por las aportación
C- 01. Matemáticas y FísicaJCR T1
C- 02. QuímicaJCR Q1
C- 03. Biología Celular y MolecularJCR Q1
C- 04. Ciencias BiomédicasJCR Q1
C- 05. Ciencias de la NaturalezaJCR Q1
SC- 06.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción

JCR T1

Patente en explotación

SC- 06.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

JCR Q1 o Q2

Patente o programa en explotación

SC- 06.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo

JCR Q1 o Q2

Patente en explotación

SC- 07.1 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y Estudios de GéneroJCR Q1 o Q2
SC- 07.2 Ciencias de la Educación

Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2

JCR Q1, Q2 o Q3

SJR Q1 o Q2

Dialnet IDR Q1, Q2

C- 08. Ciencias Económicas y Empresariales

JCR Q1 o Q2

SJR Q1

C- 09. Derecho y Jurisprudencia

Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2

JCR Q1, Q2 o Q3

SJR Q1 o Q2

Dialnet IDR Q1, Q2

C- 10. Historia, Geografía y Artes

Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2

JCR Q1, Q2 o Q3

SJR Q1 o Q2

Dialnet IDR Q1, Q2

C- 11. Filosofía, Filología y Lingüística

Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2

JCR Q1, Q2 o Q3

SJR Q1 o Q2

Dialnet IDR Q1, Q2

SPI https://spi.csic.es/ (última edición 2022).

Consulta de los rankings desde Prestigio editorial:

https://spi.csic.es/indicadores/prestigio-editorial/2022-clasificacion-general

https://spi.csic.es/indicadores/prestigio-editorial/prestigio-editorial-clasificacion-disciplinas-2022

Este documento no tiene validez jurídica